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La aprobación de las tarifas del agua y la importancia de hablar claro

En los últimos días, la Asociación Nacional de Municipios Portugueses (ANMP) y varios ayuntamientos han hecho públicas repetidas declaraciones expresando su desacuerdo con la decisión del gobierno de devolver a la Autoridad Reguladora de los Servicios de Agua y Saneamiento (ERSAR) la competencia para fijar las tarifas de los sistemas municipales en régimen de gestión directa o delegada para los servicios de abastecimiento de agua y aguas residuales.

Argumentando que la decisión viola la autonomía de las autoridades locales, estas declaraciones son el resultado de una reciente declaración del Consejo de Ministros anunciando la revocación del cambio en las competencias del ERSAR que tuvo lugar en 2021.

Así que vayamos a los hechos y a nuestra interpretación de los mismos.

El Comunicado del Consejo de Ministros de 8 de agosto de 2024 afirma que el Gobierno«aprobó un Decreto-Ley por el que se definen las tarifas, ingresos tarifarios y otros valores, aplicando los valores de 2023 ajustados a la tasa de inflación, repercutidos en virtud de los contratos de concesión de sistemas plurimunicipales de abastecimiento de agua y saneamiento para el año 2024 y se devuelven al ERSAR las competencias en materia de fijación de tarifas, revocando la modificación introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y volviendo al modelo en el que las competencias tarifarias son ejercidas por una entidad administrativa independiente«.

No es fácil interpretar este comunicado de forma inmediata y clara, entre otras cosas porque no aclara qué se refiere a los sistemas multimunicipales y qué a los municipales. La afirmación de que devuelvelas «competencias de fijación de tarifas» al ERSAR, aunque sólo se refieran a los sistemas multimunicipales, puede inducir fácilmente a error, y quizá por ello suscite reacciones de los municipios.

Pero es posible, incluso antes de la publicación del respectivo Decreto-Ley, hacer una interpretación más cuidadosa. Es importante que todos intentemos comunicarnos con claridad para que el mensaje se entienda con precisión y eficacia, evitando malentendidos, facilitando el entendimiento y mejorando la confianza entre las partes.

La Ley nº 10/2014, de 6 de marzo, por la que se aprueban los estatutos del ERSAR, le atribuye competencias para regular, evaluar, auditar, recomendar, supervisar, sancionar y dictar instrucciones vinculantes en materia de tarifas de los sistemas municipales en régimen de gestión directa o delegada.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley nº 75-B/2020, de 31 de diciembre) suprimió estas competencias, y ahora el ERSAR sólo es responsable de evaluar, auditar, recomendar, supervisar y sancionar las tarifas de los sistemas municipales bajo gestión directa o delegada.

La decisión actual del Consejo de Ministros deroga esta modificación de 2021 y devuelve al ERSAR las competencias que se le otorgaron en 2014.

En ningún momento el ERSAR tuvo competencias para fijar las tarifas de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento de los sistemas municipales en régimen de gestión directa o delegada. Y, obviamente, la derogación no puede otorgar al ERSAR competencias que nunca ha tenido, por lo que se trata de una «no cuestión».

En conclusión, la derogación anunciada por el Consejo de Ministros no significa, en nuestra opinión, devolver al ERSAR la facultad de fijar las tarifas, facultad que nunca tuvo en primer lugar. Los municipios seguirán aprobando sus tarifas.

Y la vuelta de las competencias del ERSAR a las previstas en 2014, de aprobación ex ante de la regulación tarifaria tras consulta pública, seguida de la aprobación de la tarifa por los propietarios de las entidades gestoras, interviniendo de nuevo el regulador ex post para garantizar su cumplimiento, podría ser un momento clave para el desarrollo de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en Portugal.

Consulta un análisis más detallado de este tema aquí.

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